Nueva operatoria para dólares MEP y CCL, todo lo que tenés que saber…
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12/10/2021 12:53 hs.
La CNV dispuso la Resolución 907/2021 que introduce modificaciones para realizar operaciones con liquidación en dólares.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso -con vigencia inmediata- la Resolución General 907/2021 que introduce modificaciones a la hora de realizar operaciones con liquidación en dólares.

La Resolución consta de 3 partes centrales:

1)   LÍMITE A LOS ACTIVOS EMITIDOS BAJO LEY ARGENTINA CON COBRO EN DÓLARES

Se fijó un límite para la venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina bajo ley local (bonos que incluyen a todas las series AL / AE y otros con menor volumen) que sean a cobrar en dólares, ya sea con liquidación en el mercado local (Serie D) o en el exterior (Serie C).

Este límite implica que el volumen de venta neto de los activos -con ley nacional- no podrá superar la cifra de 50.000 nominales por semana, cualquier sea su forma de liquidación en dólares, para las operaciones realizadas en el segmento Prioridad Precio Tiempo (PPT).

Además, este límite máximo de 50.000 nominales abarca a todas las cuentas y subcuentas que pueda tener una persona, ya sea como titular o cotitular. Es decir que entre todas las cuentas que uno posea no podrá vender un neto superior a los 50.000 nominales.

2)   LIMITACIÓN TEMPORAL DE 30 DÍAS PARA ALGUNAS OPERACIONES

 Por otra parte, se dispuso una limitación temporal de 30 días para algunas operaciones que no están comprendidas en el punto 1) y que son las siguientes…

Se podrán realizar operaciones de compra o venta con su liquidación en dólares con activos que no sean emitidos por la República Argentina bajo ley nacional (como por ejemplo las series de bonos GD, las obligaciones negociables, cedears, etc) siempre y cuando se cumpla que:

3)   FIN DE RESTRICCIONES A ACTIVOS BAJO LEY EXTRANJERA

Finalmente, se eliminan las restricciones a la venta de activos denominados en dólares y emitidos bajo ley extranjera con liquidación en dólares, los cuales pasan a tener operatoria libre, excepto cuando se haya operado previamente en el marco del punto 1), donde deberá esperarse un plazo de 30 días corridos para operar libremente activos bajo ley extranjera.

Para profundizar sobre este tema o ante cualquier inquietud que tengas, no dudes en consultarnos a través de las vías habituales:

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